En la continuidad del compromiso asumido por el sector privado de acercar al Ministerio de Turismo de la Nación una serie de iniciativas y planes que complementen los lineamientos del Plan Federal de Turismo, las principales instituciones del sector presentaron al Ministro Gustavo Santos un documento que detalla algunos de los puntos clave que a entender de los integrantes de la actividad turística privada que son necesarios abordar e implementar para iniciar el camino de la recuperación de la competitividad y rentabilidad en los distintos sectores, contribuyendo además a alcanzar las metas del Plan anunciado por el presidente Mauricio Macri.
Integraron la delegación junto al presidente de la CAT, el Comité Ejecutivo de la entidad, representado por Fernando Gorbarán (AOCA), Alejandro Sans (FAEVYT), Horacio Reppucci (FAEVYT), Ricardo Rimoldi (FEHGRA), Diego Gutiérrez (AOCA); Gastón Casoy y José María Candioti (AHT), Enrique Finocchietti, (Vocal de la CAMTUCOR) y Diego García (Aerolíneas Argentinas).
Haciendo foco en materia tributaria, el documento elaborado por el sector apunta a trabajar en pos de tres objetivos centrales: generar fuentes de empleo, impulsar el desarrollo socioeconómico y favorecer el ingreso de divisas. A tal efecto, el sector privado puntualizó ante el Ministerio de Turismo de la Nación que para que la actividad turística resulte uno de los motores más importantes del desarrollo socioeconómico, es necesario potenciar esfuerzos en torno a lograr:
►Exención del IVA al turismo receptivo por tratarse de una exportación de servicios.
► Aplicar la alícuota reducida de IVA para el turismo interno.
►Atenuación de los costos laborales.
►Eliminación de retenciones y percepciones impositivas e impuesto al débito y crédito bancario.
►Permitir la deducción de los gastos en turismo interno en el Impuesto a las Ganancias de las personas físicas residentes en el país.
Detalles de las iniciativas
Al momento de detallar cada una de las propuestas, el documento señala que:
► La exención de IVA al Turismo Receptivo debe encararse sobre las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo (ley Nº25.997), por la venta a residentes del exterior de sus servicios bajo los preceptos del artículo 43° de la ley 25.453 (Ley de IVA). Asimismo, la CAT señala que el impulso al crecimiento de la actividad y su posterior crecimiento harán que este reconocimiento no genere costo fiscal, debido a que el aumento de la actividad incrementará con ventajas el ingreso fiscal absorbiendo la potencial disminución en la recaudación.
►En el caso de la aplicación de la alícuota reducida de IVA para turismo interno, el documento destaca que dicha iniciativa crea las condiciones necesarias para un incremento del empleo en especial mano de obra inexperta – y consiguiente aumento de salarios, mejora la distribución del ingreso, generando mayor equidad social y además, como instrumento de política económica incentiva la demanda, facilitando y potenciando el mayor acceso a los bienes y servicios beneficiados por la reducción.
►En el capítulo referente a la eliminación de cargos impositivos en las operaciones con tarjetas y cuentas bancarias en general, la propuesta menciona entre otras referencias – que, siendo la bancarización de todas las operaciones económicas un objetivo compartido, en el esquema actual una operación con tarjeta de crédito, computando la comisión de la empresa prestadora más todos los cargos impositivos por retenciones de tributos nacionales y provinciales, implican una quita entre un 14 y un 20 % del monto facturado. En este sentido, la CAT solicita la reducción de alícuotas de retenciones y percepciones evitando la permanente generación de saldos a favor. Facilitar la obtención de los certificados de no retención cuando corresponda otorgarlos, y por otro lado – permitir el cómputo del 100 % del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios en el Impuesto a las Ganancias. También, aplicar una alícuota reducida a las empresas que actúan dentro de la cadena de valor del turismo en calidad de intermediarios.
►En relación al restablecimiento de la plena vigencia del decreto 814/2001, el documento propone modificar el artículo 4º del Decreto 814/01 de modo tal que los contribuyentes, comprendidos en las actividades detalladas en el anexo I de la Ley Nacional de Turismo, podrán computar como crédito fiscal de IVA el 20% de la base imponible de las contribuciones efectivamente abonadas. En la búsqueda de reducir los niveles de empleo no registrado la CAT entiende que se deben profundizar todas aquellas medidas que estimulen el empleo registrado mediante incentivos que redunden en beneficios concretos a la contratación de personal, y que a su vez tengan impacto en la recaudación por el fomento a la actividad registrada. La normativa mencionada establece la posibilidad de computar como crédito fiscal del IVA un porcentaje de la masa salarial bruta de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, beneficio que se diferencia según región del país. La metodología propuesta cumple además con los preceptos tributarios de equidad horizontal y vertical entre los distintos contribuyentes.
► Y por último, al abordar la propuesta de deducción de los gastos de turismo interno en el impuesto a las ganancias de las personas físicas, se propone permitir la deducción de los gastos en turismo interno que se encuentren debidamente respaldados y documentados con la factura correspondiente, en el Impuesto a las Ganancias de las personas físicas residentes en el país, señalando que dichos gastos detallados en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997. La deducción prevista tendrá un importe máximo equivalente a la suma de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.